FARMACEUTICOS INFORMADOS
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34) CAPITULO 9º. ARTICULOS 57 Y 58 (UNIFORME)
LINIMENTO
MODERADOR DUDAS DEL CONVENIO


Registrado: 13 Dic 2007
Mensajes: 253
Ubicación: ADJUNTO HUELVA


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Artículo 57. Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo Nuevo)
En los 2 últimos párrafos del artículo 39º del convenio 2003/2006, se indica la necesidad de organizar un comité de Salud y Prevención, dado que la mayoría de las empresas del sector tiene un número de trabajadores reducido, ello se ha traducido en crear esta Comisión de Seguridad y Salud laboral.
57.1 En el marco del presente convenio se constituye la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral que estará compuesta al 100% por las partes firmantes del convenio, 50% por las organizaciones empresariales y 50% por las sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera:
Por las Organizaciones Empresariales: FEFE (6).
Por las Organizaciones Sindicales: CEAFAEF (3), CC.OO (2) y FETRAFA (1).
57.2 El voto de los miembros de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral será, en el banco empresarial y sindical proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio.
57.3 La composición y régimen de funcionamiento se regula mediante el acta de constitución y el reglamento que deberán elaborarse en el término de un mes desde la aprobación del presente Convenio y quedará incorporado al texto del mismo.
57.4 Tendrá las siguientes competencias y facultades:
1. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido de este artículo del Convenio.
2. Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la Legislación de Prevención y Riesgos Laborales.
3. Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación de los mismos, así como garantizar la protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.
4. Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.
5. Asesoramiento técnico a la empresa y representación del personal.
6. Las atribuidas a los Delegados de Prevención. Donde no se hubiese designado Delegado de Prevención, asumirá sus funciones, donde existiese, colaborará con el mismo.
7. Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a las características de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a su ámbito de actuación. Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha Ley a la empresa, especialmente en materia de:
- Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.
- Participación en los Servicios de Prevención.
- Evaluación de los factores de riesgo.
- Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal.
- Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica
- Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas.
- Estudio de epidemiología laboral.
- Protección específica de la gestación y del período de lactancia.

Artículo 58. Uniformes. (Recogido en el Art. 40º del convenio 2003/2006)
58.1 El uso del uniforme tendrá carácter obligatorio. (Este apartado es nuevo)
58.2 Las Farmacias afectadas por este Convenio entregarán a su personal, al inicio de su contrato laboral, dos batas de trabajo, así como un par de calzado adecuado. Dichas prendas se adaptarán a las condiciones físicas del personal y serán de uso exclusivo y personal, debiendo renovarse al menos una vez al año. (Ya se recoge en el Art. 40º del convenio 2003/2006)
58.3 En todo caso, el personal está obligado a conservar las prendas suministradas con cuidado y pulcritud. (Apartado nuevo).
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uniforme
sheila



Registrado: 28 Jul 2008
Mensajes: 4


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Llevo 4 años y todavia estoy esperando el juego de bata y zuecos jajaja.y encima tienen la poca verguenza de obligarte a llevar puesto uniforme...
Los zuecos encima se los compré a mi jefa jajaj q tonta fui,claro q cuando entré no sabia q era obligacion de ellos eso de las batas
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adiva
VETERANO DEL FORO


Registrado: 03 Mar 2008
Mensajes: 103
Ubicación: ADJUNTA MADRID


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Lo primero que tenemos que hacer como trabajadores asalariados que somos es leer el convenio que estar en vigor y pedir lo que es nuestro, de verdad que me indigno con estas cosas, si no pedimos unos zuecos y unas batas como vamos a pedir un salario mayor.
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Rakel
VETERANO DEL FORO


Registrado: 24 Oct 2007
Mensajes: 52
Ubicación: ADJUNTA ALMANSA


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Vaya, vaya...
Hice un comentario sobre la bata hace poco pq yo pensaba que no era obligatoria, y la gente me contestaba como si yo fuera un bicho raro y resulta q ahora aki lo confirmais:
"Artículo 58. Uniformes. (Recogido en el Art. 40º del convenio 2003/2006)
58.1 El uso del uniforme tendrá carácter obligatorio. (Este apartado es nuevo)"
Claro q es nuevo, antes no era obligatoria!!! aunke todo el mundo lo daba por hecho, yo nunca he llevado bata en ninguna farmacia de las q he trabajado, y en esta me la pongo a veces.
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adiva
VETERANO DEL FORO


Registrado: 03 Mar 2008
Mensajes: 103
Ubicación: ADJUNTA MADRID


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Las batas siempre han sido nuestros uniformes de trabajo, y no es nuevo en este convenio, los titulares nos tenían que dar dos batas y unos zuecos todos los años. Lo que me parece raro es que en Almansa no lleveis bata, quizá esto si es nuevo
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LINIMENTO
MODERADOR DUDAS DEL CONVENIO


Registrado: 13 Dic 2007
Mensajes: 253
Ubicación: ADJUNTO HUELVA


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aunque la obligación, por parte de la oficina de farmacia, de suministrar 2 batas y zuecos cada año aparece por primera vez en el 2003, yo no conozco ningún artículo en el que se diga que el uso de una bata es obligatorio, (si es obligatorio, llevar una indentificación que indique la titulación), tan sólo era una costumbre muy extendida, pero hasta hoy, la bata no era obligatoria, con este artículo 58.1 si es obligatorio el uniforme, pero no se especifica qué se entiende por uniforme.
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Rakel
VETERANO DEL FORO


Registrado: 24 Oct 2007
Mensajes: 52
Ubicación: ADJUNTA ALMANSA


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Exactamente. La placa identificativa siempre la llevo puesta, me la dieron desde un principio pero la bata como no me la han dado tpc me da la gana de usar la mia y si me dicen que me la ponga me la tendran q dar. Si me la pongo alguna vez es porque prefiero no ensuciar lo que llevo puesto, pero de normal no.
Y adiva, esto no pasa solo en Almansa, yo he estado trabjando en la provincia de Valencia y te puedo decir que en pueblos donde he trabajado tpc llevábamos. Estando en uno de estos pueblos, en Massamagrell para ser exactos, nos hicieron una inspección y nunca hicieron referencia a la bata, mis dos compañeros de trabajo (otro farmacéutico y un auxiliar) no las llevaban puesta, yo daba la casualidad que si.
Un saludo a todos!!!
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adiva
VETERANO DEL FORO


Registrado: 03 Mar 2008
Mensajes: 103
Ubicación: ADJUNTA MADRID


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Rakel, yo he trabajado en bastantes farmacias de Madrid, y siempre me han exigido llevar bata o pijama además los titulares sí algún día se te había olvidado se ponían de los nervios en una incluso no le gustaban las batas de manga corta con lo cual ponía el aire a tope, porque las batas de manga larga en verano son como una "manta zamorana", ahora también te digo, que yo no me he comprado nada más que la de prácticas en la facultad, es su obligación comprárnoslas.

Exige tus derechos, ya sabes ahora son dos uniformes y unos zuecos.
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34) CAPITULO 9º. ARTICULOS 57 Y 58 (UNIFORME)

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